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La nueva NRD-2 de CONRED: cuando una norma de seguridad se convierte en un problema de seguridad

El 22 de diciembre de 2025, el Consejo Nacional para la Reducción de Desastres aprobó una actualización a la Norma para la Reducción de Desastres Número 2 (NRD-2), la norma que regula las condiciones mínimas de seguridad en edificaciones e instalaciones de uso público en Guatemala. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.


Participé en el diseño y aprobación de la NRD-2 original en 2011 y celebro que las normas evolucionen. El problema es que esta actualización no evolucionó en la dirección correcta.


Tras un análisis técnico comparativo entre la versión anterior y la nueva, y tras ejercer mi derecho de acceso a la información pública para obtener la documentación que respalda los cambios, llegué a una conclusión que me preocupa profundamente: varios de los cambios más importantes de la NRD-2 2025 no tienen respaldo técnico-científico documentado, introducen errores de ingeniería que la norma original no tenía, y generan una inseguridad jurídica que afectará a propietarios, diseñadores, constructores y, en última instancia, a los usuarios de los edificios.


Voy a explicar por qué, con ejemplos concretos.


El cambio que hace ilegales los edificios de altura


La NRD-2 regula, entre otras cosas, la distancia máxima que una persona debe recorrer desde cualquier punto de un edificio hasta llegar a un lugar seguro en caso de emergencia. Bajo la versión anterior, esa distancia se medía hasta la puerta de acceso a la salida de emergencia — es decir, hasta la puerta de la caja de gradas de evacuación. Bajo la nueva norma, esa distancia se mide hasta el punto de reunión exterior, es decir, hasta el espacio abierto fuera del edificio donde las personas deben congregarse.


Este cambio parece razonable a primera vista. En realidad, es un error técnico de primer orden.


En ingeniería de seguridad humana, los estándares internacionales — el Código Internacional de Construcción (IBC) y el NFPA 101, los mismos en que se basó la NRD-2 original — reconocen que una caja de gradas de evacuación correctamente diseñada constituye un refugio seguro temporal. Una vez que una persona entra a esa caja de gradas, técnicamente ya está fuera de la zona de peligro inmediato. Por eso, la distancia de recorrido termina en la puerta que da acceso a ese espacio protegido, no en el exterior del edificio.


Al cambiar el destino de “salida de emergencia” a “punto de reunión exterior”, la NRD-2 2025 obliga a contabilizar también el trayecto vertical completo dentro de las gradas. El límite sigue siendo 45 metros (o 60 con rociadores). El problema es que, en un edificio de 10 niveles, el recorrido vertical por las gradas ya consume entre 30 y 40 metros de ese límite, antes de que la persona haya siquiera llegado al nivel de calle. En un edificio de 15 o 20 niveles, el límite se excede sin haber salido del edificio.


En términos prácticos: bajo la NRD-2 2025, cualquier edificio de más de 10 a 12 niveles en Guatemala es técnicamente imposible de aprobar. No porque sea inseguro, sino porque la norma redefinió el punto de llegada de una forma que contraviene los principios de la ingeniería de evacuación.


Esto no afecta solo a edificios futuros. Afecta a torres de oficinas, hoteles, edificios residenciales y centros comerciales que ya existen y que fueron diseñados conforme a los criterios internacionales vigentes. La norma establece que las ampliaciones y remodelaciones deben evaluarse bajo los nuevos criterios, lo que podría poner en situación de incumplimiento a inmuebles que funcionan correctamente y que, hasta el 21 de diciembre de 2025, cumplían plenamente con la normativa vigente.


Lo que pedí y lo que me respondieron


Como ciudadano y como profesional con experiencia directa en el diseño de esta norma, presenté una solicitud formal de acceso a la información pública ante CONRED el 27 de enero de 2026. Solicité, en 41 puntos específicos, toda la documentación técnica, científica y de consulta que respaldara los cambios aprobados.


La respuesta llegó el 18 de febrero, firmada por la Secretaria Ejecutiva de CONRED.


Lo que recibí como respaldo técnico fue un dictamen de tres páginas, emitido por la propia Dirección de Mitigación de CONRED el 21 de octubre de 2025, sin referencias bibliográficas, sin datos estadísticos, sin comparaciones con normas internacionales, y sin justificación técnica específica para ninguno de los cambios más controvertidos. El dictamen señala, en términos generales, que los materiales de construcción han evolucionado y que es conveniente actualizar la norma para facilitar el traslado de competencias a las municipalidades.


Eso es todo.


No existen — o CONRED no puede presentar — los estudios técnicos que justifican por qué el ancho mínimo de las gradas debe aumentar a 130 cm, por qué la distancia de recorrido debe medirse hasta el exterior, o por qué se eliminó la obligatoriedad de rotular el aforo máximo en salones con 50 o más personas.


Para los puntos sobre consulta interinstitucional — si se consultó a universidades, colegios profesionales, gremios de la construcción, organizaciones ciudadanas — la institución respondió simplemente que no dispone de esa información. La única evidencia de consulta que se adjuntó fue el correo de convocatoria a la sesión del Consejo Nacional del 28 de noviembre de 2025, enviado 11 días antes de la sesión.


Una norma de cumplimiento obligatorio para todo el territorio nacional, que afecta a cientos de miles de edificaciones, fue aprobada sin estudios técnicos documentados y con un proceso de consulta que se redujo a una sola reunión.


Otros cambios que preocupan


El error en la distancia de recorrido es el más grave, pero no es el único problema. El análisis completo identifica varios cambios adicionales que merecen atención:


Eliminación de la rotulación de aforo máximo. La versión anterior exigía colocar un rótulo visible con la capacidad máxima en ciertas áreas con 50 o más personas. La nueva norma elimina este requerimiento. Ese rótulo no es un adorno: es la única herramienta de control no estructural que permite a administradores, empleados y cuerpos de socorro identificar y prevenir el hacinamiento en tiempo real. Eliminarla es un retroceso en gestión operativa del riesgo.


Sobredimensionamiento de gradas y puertas sin fundamento científico. La nueva norma aumenta el ancho mínimo de gradas de 110 cm a 130 cm para cargas de 50 o más personas, y eleva el ancho mínimo de puertas de emergencia de 90 cm a 110 cm por hoja. El estándar internacional del IBC y el NFPA 101 para puertas de emergencia es 81.3 cm de ancho libre — equivalente a una puerta de 90 cm. La nueva exigencia de 110 cm excede en casi 30 cm ese estándar sin justificación técnica documentada, con consecuencias concretas: las puertas son más pesadas y difíciles de abrir para personas con movilidad reducida, los herrajes de emergencia disponibles en el mercado local no están diseñados para esas dimensiones, y el radio de abatimiento de una hoja de 110 cm obstruye completamente un corredor del mismo ancho al abrirse.


Traslado de competencias sin preparación. La nueva norma designa a las municipalidades como autoridades encargadas de verificar el cumplimiento, en lugar de CONRED. Al momento de publicar este artículo, según la propia respuesta de información pública de CONRED, ninguna municipalidad ha recibido capacitación bajo la nueva norma, no se han enviado los lineamientos de verificación a ningún municipio, y el cronograma de capacitaciones está “en proceso”. La norma es vigente. Las autoridades encargadas de aplicarla no cuentan con las herramientas para hacerlo.


Lo que debería pasar ahora


No escribo esto para obstaculizar la actualización de la NRD-2. Las normas deben evolucionar. Escribo esto porque la forma en que se hizo esta actualización compromete la seguridad que la norma está diseñada para proteger.


Lo que corresponde es que CONRED, los colegios profesionales, la Cámara Guatemalteca de la Construcción, AGIES y las universidades del país actúen con la urgencia que el tema merece:


  • Primero, suspender la aplicación de los artículos más problemáticos mientras se completa una revisión técnica fundamentada, para evitar daños irreversibles sobre proyectos ya en trámite o en construcción.

  • Segundo, constituir una comisión técnica especializada — con participación gremial, académica y profesional — que revise los cambios identificados y proponga correcciones basadas en evidencia.

  • Tercero, restablecer los criterios internacionales de referencia: los factores de cálculo por flujo de personas, la definición correcta de distancia de recorrido, y la obligatoriedad de la rotulación de aforo máximo.


El análisis técnico completo, incluyendo una comparación artículo por artículo entre la NRD-2 2014 y la NRD-2 2025, la documentación de los hallazgos del proceso de información pública, y el conjunto de recomendaciones, está disponible para quien desee consultarlo.


Guatemala no puede darse el lujo de tener una norma de seguridad que no funciona.



Alejandro Maldonado Lutomirsky es Ingeniero Civil graduado de la Universidad del Valle de Guatemala y consultor en Gestión del Riesgo de Desastres. Fue Secretario Ejecutivo de CONRED en dos periodos (2000–2004 y 2008–2016), durante los cuales promovió y participó en el diseño y aprobación de las Normas de Reducción de Desastres NRD-1, NRD-2, NRD-3 y NRD-4. Exdirector del Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad del Valle de Guatemala (2006-2008). Es colegiado activo, miembro de AGIES y del Instituto Americano de Construcción de Acero (AISC).

 
 
 

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